El uso de ozono como biocida está autorizado por la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas.
El Reglamento de Productos Biocidas (RPB) es una normativa de referencia a nivel estatal
En 2016 el Ozono ha sido incluido como sustancia activa dentro del Grupo principal 1 “Desinfectantes y biocidas generales”, dentro del Tipo de producto 2 “Desinfectantes usados en los ámbitos de vida privada y de la salud pública y otros biocidas”. En este caso “Productos empleados para la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos.
Los ámbitos de utilización incluyen, entre otros, las piscinas, acuarios, aguas de baño y otras; los sistemas de aire acondicionado, y las paredes y suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales”
También aparece en el tipo de producto 4: “Empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con el consumo, almacenamiento o transporte de alimentos o piensos”
Esta normativa supone una transposición a nivel nacional de la normativa comunitaria al respecto. Con carácter general nos define el concepto de biocida:
toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica (art. 3 RPB)
En definitiva, viene a regular los productos, normas de autorización, uso y registro de las actividades relacionadas con todos estos productos, así como todo lo relativo al seguimiento de las mismas. Cabe destacar que establece que las autorizaciones concedidas por la Unión Europea serán válidas para todo el territorio nacional.
En España, las autoridades competentes responsables de la aplicación del Reglamento de Biocidas son el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) en lo relativo a la protección de la salud humana, y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo relativo a la protección de la salud animal y del medio ambiente. Por otra parte, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, del cumplimiento de la legislación de de biocidas en sus respectivos territorios.
Seguridad en generadores de ozono para tratamiento del aire
Especial importancia presenta la Norma española UNE 400-201-94 recomendaciones de seguridad en generadores de ozono para tratamiento de aire, donde autoriza su utilización de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Se refiere a su uso tanto en ámbito doméstico como terapéutico.
Norma que regula los dispositivos generadores de ozono
Se trata de una norma que regula los dispositivos que realizan una emisión directa o indirecta (estando acoplados a algún conducto por ejemplo) en los locales a tratar generando el gas para ello. Se recogen las condiciones de instalación y utilización, niveles máximos de saturación, normas generales de seguridad, etc
En relación a lo dicho anteriormente, las respectivas Comunidades Autónomas desarrollarán sus competencias de registro y control, por ejemplo la C.A. de Madrid en la ORDEN 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad
En Asturias Decreto 79/2014, de 5 de agosto de la Consejería de Sanidad, regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del Principado de Asturias y el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas